Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 33

CAPITULO III · Sección Tercera - De las Pólizas y Actas

ARTICULO 33.- El corredor deberá de imprimir su sello y firma, en tinta indeleble, en los instrumentos que autorice, copias certificadas, certificaciones, testimonios y demás constancias, documentos y ejemplares que expida en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo reformado DOF 26-11-2012

El corredor deberá utilizar su media rúbrica en todas las fojas que integren los instrumentos y documentos que expida, pero utilizará la rúbrica completa en la última foja en la que se haga constar la autorización.

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