ARTICULO 31.- El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número progresivo que le corresponda y, en caso de que se expidan dos o más pólizas o actas originales, cada una llevará el mismo numeral.
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Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO III · Sección Tercera - De las Pólizas y Actas
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