Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 30

CAPITULO III · Sección Segunda - Del Sello del Corredor

ARTICULO 30.- El corredor deberá notificar a la Secretaría los cambios significativos que tenga su firma durante el transcurso del tiempo.

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