CAPITULO III · Sección Segunda - Del Sello del Corredor
ARTICULO 30.- El corredor deberá notificar a la Secretaría los cambios significativos que tenga su firma durante el transcurso del tiempo.
Reglamento [Reg_LFCP]
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ARTICULO 30.- El corredor deberá notificar a la Secretaría los cambios significativos que tenga su firma durante el transcurso del tiempo.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)
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