Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 27

CAPITULO III · Sección Segunda - Del Sello del Corredor

ARTICULO 27.- La Secretaría autorizará el o los sellos necesarios para que el corredor realice sus funciones. El uso del sello está reservado en forma exclusiva al corredor.

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