CAPITULO III · Sección Primera - De la Garantía
ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera:
I.- A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y
II.- A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de responsabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de sus funciones.