Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 26

CAPITULO III · Sección Primera - De la Garantía

ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera:

I.- A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y

II.- A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de responsabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de sus funciones.

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