ARTICULO 25.- La garantía deberá mantenerse vigente y actualizada mientras el corredor permanezca en funciones, e inclusive durante todo el año siguiente a aquél en que haya dejado de ejercer en forma definitiva, siempre y cuando no se haya interpuesto acción de responsabilidad en su contra, en cuyo caso la garantía deberá permanecer vigente hasta que concluya el proceso respectivo.
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Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO III · Sección Primera - De la Garantía
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