ARTICULO 23.- Ninguna persona podrá tener más de una habilitación como corredor público, ya sea en una misma o en distintas plazas. Los corredores podrán obtener patente de notario cuando no exista incompatibilidad, de acuerdo con la legislación local aplicable, pero en ningún caso podrán ser corredores públicos en una plaza y notarios en otra entidad federativa.
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Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO II · Sección Segunda - De las Habilitaciones
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