ARTICULO 21.- El corredor sólo podrá tener un domicilio en la plaza en que ejerza sus funciones, el cual deberá estar abierto para servicio al público en días y horas hábiles, salvo por causa de fuerza mayor.
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Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO II · Sección Segunda - De las Habilitaciones
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