Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 21

CAPITULO II · Sección Segunda - De las Habilitaciones

ARTICULO 21.- El corredor sólo podrá tener un domicilio en la plaza en que ejerza sus funciones, el cual deberá estar abierto para servicio al público en días y horas hábiles, salvo por causa de fuerza mayor.

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