CAPITULO II · Sección Segunda - De las Habilitaciones
ARTICULO 20.- El corredor deberá exhibir en el interior de sus instalaciones la habilitación expedida por la Secretaría.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)
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ARTICULO 20.- El corredor deberá exhibir en el interior de sus instalaciones la habilitación expedida por la Secretaría.