Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 20

CAPITULO II · Sección Segunda - De las Habilitaciones

ARTICULO 20.- El corredor deberá exhibir en el interior de sus instalaciones la habilitación expedida por la Secretaría.

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