CAPITULO II · Sección Segunda - De las Habilitaciones
ARTICULO 22.- La resolverá sobre los cambios de plaza que soliciten los corredores públicos previa opinión de los colegios de corredores correspondientes y sólo autorizará el cambio de plaza de un corredor cuando:
Párrafo reformado DOF
- No exista juicio por responsabilidad civil o denuncia penal en su contra, derivada del ejercicio de sus funciones;
Reformada DOF
- No se hayan impuesto tres o más amonestaciones o multas al corredor, o no se le hubiere suspendido por cualquiera de las causas que señala la Ley o este reglamento, y
Fracción reformada DOF
- Habiéndose publicado el Acuerdo de habilitación en el Diario Oficial de la Federación el corredor público acredite el ejercicio de sus funciones en la plaza de origen.
Fracción adicionada DOF
Los cambios de domicilio que realice un corredor dentro de una misma plaza sólo requerirán de aviso previo a la .