ARTICULO 28.- En caso de pérdida o destrucción del sello, el corredor deberá notificar a la Secretaría, al Registro Público de Comercio respectivo y, en su caso, al colegio de corredores local; tratándose de robo deberá, además, levantar acta ante el ministerio público que corresponda.
Reglamento [Reg_LFCP]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO III · Sección Segunda - Del Sello del Corredor
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.