Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 29

CAPITULO III · Sección Segunda - Del Sello del Corredor

ARTICULO 29.- El corredor que vaya a dejar de ejercer temporalmente sus funciones por un término mayor a noventa días naturales, deberá entregar su sello al Archivo General de Correduría Pública.

Artículo reformado DOF 26-11-2012

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