Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 42

CAPITULO III · Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

ARTICULO 42.- El archivo electrónico que contenga el libro de registro digitalizado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 del presente reglamento será enviado a la Secretaría por el corredor público de conformidad con los Criterios que al efecto emita la Secretaría.

Los archivos electrónicos a que se refiere el párrafo que antecede se remitirán a la Secretaría bajo protesta de decir verdad que la información contenida en ellos corresponde al contenido del Libro de Registro y tendrá los efectos de aviso ante autoridad administrativa y no prejuzgan sobre el cumplimiento que el corredor público haya dado a las disposiciones legales que le son aplicables en ejercicio de sus funciones.

Artículo reformado DOF 26-11-2012

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