Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 43

CAPITULO III · Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

ARTICULO 43.- Los libros de registro, pólizas, actas y demás documentos que integran el archivo deberán permanecer en la oficina del Corredor, salvo en los casos en que haya que obtener firmas de las pólizas o actas de personas que no puedan asistir a la correduría.

Cuando exista la necesidad de sacar las pólizas o actas de la correduría, lo hará el propio corredor o bajo su responsabilidad, la persona que designe.

Artículo reformado DOF 26-11-2012

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