Transitorios
SEGUNDO.- Se abrogan el Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1º de noviembre de 1891 y el Arancel de los Corredores Titulados de la Plaza de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1921.
De conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley, los corredores habilitados conforme a las disposiciones del Código de Comercio, se continuarán regulando por dicho Código y el referido Arancel hasta que obtengan la nueva habilitación a que se refiere la Ley.