Transitorios
CUARTO.- El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 59 de este reglamento, se contará a partir del 1o. de enero de 1994.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.