Reglamento [Reg_LFCPrecQuim]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

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REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (Reg_LFCPrecQuim)

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Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Ley, la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos;

II. Merma, los precursores químicos o productos químicos esenciales que se consumen o pierden en el desarrollo normal de las actividades reguladas;

III. Merma máxima, la más alta calculada por cada sujeto con base en registros estadísticos o en el control de inventarios y rendimientos;

IV. Merma inusual, el excedente a la merma máxima que la substancia hubiere experimentado en el proceso específico o actividad regulada en la que haya sido utilizada por el sujeto de que se trate durante el año calendario anterior, y

V. Procesar, darle a las substancias la presentación final de cápsulas, tabletas o comprimidos.

Son aplicables al presente Reglamento, las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley.

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