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Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos (LFCPQ)
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Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos controla la produccion, preparacion, enajenacion, adquisicion, importacion, exportacion, transporte, almacenaje y distribucion de sustancias y maquinas que pueden desviarse a la produccion de drogas sinteticas. La norma establece definiciones, sustancias controladas, informes anuales, avisos, registros en el Sistema Integral de Sustancias, documentacion de contrapartes, comunicacion inmediata de operaciones inusuales, reglas de importacion y exportacion, verificacion, base de datos, cooperacion internacional, sanciones administrativas y delitos.
Lo esencial
Qué regula
- Precursores quimicos y productos quimicos esenciales.
- Maquinas para elaborar capsulas, tabletas o comprimidos.
- Actividades reguladas de produccion, preparacion, enajenacion, adquisicion, importacion, exportacion, transporte, almacenaje y distribucion.
- Informes anuales y avisos de transporte.
- Registro de cada actividad en el Sistema Integral de Sustancias.
- Verificacion de identidad y documentacion de contrapartes.
- Operaciones inusuales, desaparicion o merma de sustancias.
- Importacion, exportacion y aduanas autorizadas.
- Multas, responsabilidad penal, decomiso y cooperacion internacional.
A quién aplica
- Personas fisicas o morales que realizan actividades reguladas.
- Empresas que producen, almacenan, comercializan, importan o exportan sustancias controladas.
- Transportistas terrestres, maritimos o aereos de precursores o productos quimicos esenciales.
- Personas que producen, enajenan, adquieren, importan, exportan o almacenan maquinas reguladas.
- COFEPRIS, autoridades sanitarias, aduaneras, hacendarias, economicas, de transporte y marina.
- Dependencias coadyuvantes de seguridad, medio ambiente y procuracion de justicia.
Materias principales
- Control de precursores quimicos.
- Productos quimicos esenciales.
- Maquinas para capsulas, tabletas o comprimidos.
- Sistema Integral de Sustancias.
- Informes, avisos, registros y documentacion.
- Importacion, exportacion y transporte.
- Verificacion administrativa.
- Prevencion de desvio a drogas sinteticas.
- Sanciones administrativas y delitos.
Derechos principales
- Realizar actividades reguladas licitas cuando se cumplan permisos, autorizaciones y registros.
- Usar el Sistema Integral de Sustancias como plataforma de control y simplificacion administrativa.
- Obtener certeza sobre sustancias, volumenes y actividades sujetas a control mediante acuerdos publicados.
- Contar con reglas de confidencialidad para informacion reservada o de base de datos.
- Ser verificado conforme a facultades legales y coordinacion de autoridades competentes.
- Participar en comercio licito de sustancias y maquinas sin incurrir en desvio.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Informar anualmente actividades reguladas y volumenes.
- Presentar aviso de transporte cuando se transporten sustancias por primera vez.
- Registrar cada actividad regulada en el Sistema Integral de Sustancias dentro de 24 horas.
- Recabar, verificar, conservar y reportar documentos de las contrapartes.
- Acreditar que la actividad regulada coincide con actividad comercial u objeto social.
- Comunicar inmediatamente volumenes extraordinarios, metodos inusuales, posible desvio, desaparicion o merma.
- Informar autorizaciones, licencias sanitarias o permisos de importacion y exportacion.
- No importar ni exportar sustancias controladas por via postal, mensajeria o paqueteria.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Informe anual ante COFEPRIS, SICT, Marina o Economia segun actividad.
- Aviso de transporte de precursores o productos quimicos esenciales.
- Registro de actividades en el Sistema Integral de Sustancias.
- Recopilacion y conservacion de autorizaciones sanitarias, avisos de funcionamiento y documentos corporativos.
- Comunicacion inmediata de operaciones inusuales o mermas.
- Permisos, licencias o autorizaciones de importacion y exportacion.
- Verificacion administrativa por COFEPRIS, SICT, Marina o Economia.
- Denuncia inmediata al Ministerio Publico de posibles desvios.
- Integracion de base de datos interinstitucional.
- Cooperacion internacional mediante unidades responsables y consulados.
Sanciones o consecuencias
- Infringir obligaciones de informes, avisos, importacion, exportacion o maquinas puede generar multa de mil a tres mil UMA.
- Infringir obligaciones de registro, documentacion o comunicacion inmediata puede generar multa de tres mil a cinco mil UMA.
- Personas morales que realicen actividades fuera de su objeto social pueden recibir multa equivalente al diez por ciento de ingresos obtenidos.
- El desvio o uso de sustancias para producir drogas sinteticas puede generar prision de diez a quince años y multa.
- Poseer sustancias o maquinas sin autorizaciones o permisos puede generar prision de siete a diez años y multa.
- Importar, exportar o transportar por mensajeria, paqueteria o via postal puede generar prision de seis a ocho años.
- Puede decretarse decomiso de bienes instrumento, objeto o producto del delito.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Actividades reguladas | Produccion, preparacion, enajenacion, adquisicion, importacion, exportacion, transporte, almacenaje y distribucion. |
| Desvio | Cambiar el destino de sustancias o maquinas para producir drogas sinteticas. |
| Droga sintetica | Sustancia de origen sintetico con efectos psicoactivos disponible en mercado de drogas ilicitas y usada con fines no medicos. |
| Maquinas | Elementos moviles o fijos para procesar materias en capsulas, tabletas o comprimidos. |
| Precursores quimicos | Sustancias fundamentales para producir drogas sinteticas e incorporar su estructura molecular al producto final. |
| Productos quimicos esenciales | Sustancias que pueden utilizarse para producir drogas sinteticas, como solventes, reactivos y catalizadores. |
| Sistema Integral de Sustancias | Plataforma de control, registro y autorizaciones de COFEPRIS. |
| Merma inusual | Perdida o disminucion definida por el reglamento para cada producto, proceso y transporte. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y principio de control interinstitucional. |
| 2 | Contiene definiciones operativas. |
| 3 | Enumera autoridades competentes. |
| 4 a 6 | Regulan sustancias y volumenes sujetos a control. |
| 7 a 11 | Ordenan informes anuales y avisos. |
| 12 a 14 | Regulan registro, documentos y operaciones inusuales. |
| 15 y 16 | Establecen reglas de importacion y exportacion. |
| 17 y 18 | Regulan maquinas y verificacion. |
| 23 y 24 | Prevén multas administrativas. |
| 25 a 31 | Tipifican delitos y decomiso. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 y 2 | Entender finalidad, actividades reguladas y conceptos. |
| Autoridades | 3 | Identificar dependencias que aplican la ley. |
| Sustancias controladas | 4 a 6 | Revisar listas, adiciones, supresiones y volumenes. |
| Informes y avisos | 7 a 11 | Conocer informes anuales y aviso de transporte. |
| Registros y documentos | 12 a 14 | Registrar operaciones, conservar documentos y reportar irregularidades. |
| Importacion y exportacion | 15 y 16 | Ver reglas de permisos, aduanas y prohibicion postal. |
| Maquinas | 17 | Informar operaciones con maquinas reguladas. |
| Verificacion y base de datos | 18 a 20 | Ubicar facultades de COFEPRIS y dependencias. |
| Sanciones y delitos | 23 a 31 | Identificar multas, penas, decomiso y responsabilidades. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 26 de diciembre de 1997 y el texto fuente indica ultima reforma publicada el 3 de mayo de 2023.
- El aviso de transporte debe presentarse dentro de los 30 dias siguientes a la primera ocasion en que se realice.
- Los informes anuales deben presentarse dentro de los 60 dias naturales siguientes a la conclusion del año.
- Cada actividad regulada debe registrarse en el Sistema Integral de Sustancias en un plazo no mayor a 24 horas desde que se lleva a cabo.
- La documentacion de contrapartes debe conservarse fisicamente por cinco años desde la actividad regulada.
- Las operaciones inusuales, propuestas sospechosas o mermas deben comunicarse inmediatamente a COFEPRIS por el sistema.
Preguntas frecuentes
¿Qué controla esta ley?
Controla precursores quimicos, productos quimicos esenciales y maquinas que pueden desviarse para producir drogas sinteticas.
¿Qué es el Sistema Integral de Sustancias?
Es la plataforma de COFEPRIS para control, registro y autorizaciones de actividades reguladas por esta ley.
¿Cuándo debe registrarse una actividad regulada?
Debe registrarse en el Sistema Integral de Sustancias dentro de las 24 horas siguientes a su realizacion.
¿Qué debe reportarse inmediatamente?
Volumenes extraordinarios, formas de pago o entrega inusuales, posibles desvios y desaparicion o merma inusual de sustancias.
¿La ley contiene delitos?
Si. Incluye delitos por desvio, posesion sin permisos, simulacion, documentos falsos, envio prohibido y uso indebido de informacion.
Índice de artículos
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
35 artículos disponibles en LFCPQ.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-05-2023