Ley [LFCPQ]
Artículo 7 de Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos (LFCPQ)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 7.- Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por esta Ley, con excepción de los permisionarios o concesionarios transportistas, informarán anualmente a la , a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y aquellos datos referentes a su constitución, objeto social y nombre de las personas socias, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento y los mismos datos de aquellas personas con las que realicen alguna actividad regulada, y
Fracción reformada DOF
- Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.
Párrafo adicionado DOF