Ley [LFCPQ]

Artículo 22 de Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

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Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos (LFCPQ)

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Artículo 22.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares mexicanas en el extranjero, que conforme a las disposiciones aplicables, intervengan en los procedimientos relacionados con actividades reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los que intervengan.

Artículo reformado DOF

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