Ley [LFCPQ]

Artículo 24 de Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos (LFCPQ)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 24.- Cuando las personas morales realicen actividades reguladas no incluidas en su objeto social, se les impondrá una multa por el equivalente al diez por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades, con independencia de las responsabilidades civiles, penales y fiscales en que incurran.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad