Ley [LFCPQ]

Artículo 26 de Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- A la persona que tenga en posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, que no cuente con las autorizaciones o permisos correspondientes, se le impondrá pena de siete a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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