Ley [LFCPQ]
Artículo 31 de Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
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Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos (LFCPQ)
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Artículo 31.- Las penas previstas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las penas y medidas cautelares que resulten aplicables conforme al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Además de las penas previstas en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la presente Ley, en estos casos la autoridad jurisdiccional decretará el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, conforme al artículo 40 del Código Penal Federal.
Artículo adicionado DOF