Ley [LFCPQ]
Artículo 23 de Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
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Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos (LFCPQ)
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Artículos cercanos
Artículo 23.- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las siguientes sanciones:
Párrafo reformado DOF
- Por infracción a los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y 17 de esta Ley, multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
Fracción reformada DOF
- Por infracción a los artículos 12, 13 y 14 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Fracción reformada DOF
- IIas sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.