Ley [LFCPQ]
Artículo 17 de Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- Las personas físicas o morales que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen las máquinas a que se refiere la fracción V del artículo de deben informar anualmente a la lo siguiente:
Párrafo reformado DOF ,
- Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de las personas físicas o morales con las que hubieren realizado cada operación a que se refiere este artículo.
Cuando la operación se lleve a cabo con personas morales, se debe informar su denominación o razón social y objeto social, así como los datos de su registro legal en el territorio nacional, y
Fracción reformada DOF
- Datos de identificación y cantidad de máquinas.
Párrafo reformado DOF