Reglamento [Reg_LFEA]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

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REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (Reg_LFEA)

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Artículo 10

Capítulo II - Del uso de la Firma Electrónica Avanzada

Artículo 10. Para los efectos de las notificaciones que emitan las Dependencias y Entidades que se efectúen por medio del Tablero Electrónico, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas.

El sistema del Tablero Electrónico deberá estar sincronizado a la hora oficial para los Estados Unidos Mexicanos, generada por el Centro Nacional de Metrología.

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