Reglamento [Reg_LFEA]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

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Artículo 8

Capítulo II - Del uso de la Firma Electrónica Avanzada

Artículo 8. Lo establecido en el artículo 10 de la Ley será aplicable para las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que se realicen entre las Dependencias y Entidades, incluidas las que se lleven a cabo al interior de las mismas.

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