Lectura de artículo · Reg_LFEA

Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Artículo 7

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades deberán incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada.

Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las establecerán los requerimientos técnicos mínimos que deberán tener los sistemas informáticos, así como las herramientas tecnológicas o aplicaciones.

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