Lectura de artículo · Reg_LFEA

Artículo 4

REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Artículo 4

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son actos en los que no es factible el uso de la Firma Electrónica Avanzada por disposición de , aquéllos en los que una disposición legal exija la firma autógrafa de los servidores públicos o de los particulares.

Las Dependencias y Entidades determinarán en las disposiciones administrativas que rijan sus procedimientos, los Actos en los que se deberá usar la Firma Electrónica Avanzada, especificándolo en cada etapa del proceso que corresponda.

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