Artículo 26. Para el reconocimiento de Certificados Digitales expedidos fuera de la República Mexicana, la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, observarán en lo conducente, lo previsto en los artículos 24 y 25 de este Reglamento y suscribirán el instrumento jurídico que conforme a las disposiciones aplicables resulte procedente.
Reglamento [Reg_LFEA]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
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