Artículo 27. La Secretaría vigilará que las Dependencias y Entidades que hayan obtenido el carácter de Autoridad Certificadora cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. A tal efecto, podrá realizar las visitas de verificación que sean necesarias para el ejercicio de su función de control.
Reglamento [Reg_LFEA]
Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
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Capítulo V - De las bases y convenios de colaboración o coordinación
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