Lectura de artículo · Reg_LFEA

Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Artículo 23

Capítulo V - De las bases y convenios de colaboración o coordinación

Artículo 23. La Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y las demás Autoridades Certificadoras deberán remitir a la Secretaría una copia de las bases o convenios de colaboración que suscriban para la prestación de Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.

La Secretaría publicará en su Página Web, un listado de las bases o convenios de colaboración que se suscriban entre las Autoridades Certificadoras.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 23

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 23 Llegan al 23
Publicidad