Artículo Primero.- En cuanto el Fondo empiece a operar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a revocar el fideicomiso relativo al Fondo Nacional de Garantía Agrícola, a efecto de incorporar los recursos del mismo al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. En tanto ello no se realice, el Fondo mencionado en primer término seguirá operando conforme a las normas que lo rigen.
Reglamento [Reg_LFGFAGA]
Artículo Primero de REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
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REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Reg_LFGFAGA)
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