TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 11.- Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el desarrollo de las actividades emanadas del permiso.
Artículo reformado DOF 23-10-2013