TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 12.- Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades.
Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio.
Párrafo reformado DOF 16-11-2023
Artículo reformado DOF 23-10-2013