TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 13.- Están excluidos de las disposiciones del presente Reglamento los juegos con apuestas que, sin tener fines de lucro, se celebren en un domicilio particular con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, que no se realicen habitualmente y siempre que sólo se admita en los mismos a personas que tengan parentesco, trato social o afectivo con los propietarios, poseedores o moradores del lugar en que se lleven a cabo.