Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 15

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUEGOS Y SORTEOS

ARTÍCULO 15.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades:

I. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría respecto del ejercicio de las facultades de la Dirección;

II. Recomendar las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Dirección, así como las mejoras regulatorias a los procesos de operación e innovación de servicios, en particular por lo que hace al establecimiento de plazos y al cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Reglamento para la realización de los trámites respectivos;

III. Emitir, a solicitud de la Dirección, una opinión de carácter no vinculante respecto de las cuestiones relativas al otorgamiento, modificación, renovación, ampliación o finiquito de permisos para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos, así como otras cuestiones relacionadas a los mismos;

Fracción reformada DOF 19-10-2012, 23-10-2013

IV. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que estime necesarios sobre la materia de juegos con apuestas y sorteos;

V. Coadyuvar en la determinación de las personas que cuenten con los conocimientos técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado;

VI. Organizar comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones ajenas al mismo, pero que por su actividad relacionada con la materia de juegos con apuestas y sorteos puedan aportar elementos útiles para el ejercicio de sus facultades, y

VII. Formular las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento.

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