Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 16

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUEGOS Y SORTEOS

ARTÍCULO 16.- El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros e invitados permanentes:

A. Miembros:

I. La persona titular de la Unidad de Gobierno, quien lo presidirá;

Fracción reformada DOF 16-11-2023

II. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y

Fracción reformada DOF 16-11-2023

III. La persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.

Fracción reformada DOF 23-10-2013, 16-11-2023

Los miembros a que se refiere este apartado A, pueden designar a una persona suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos.

Párrafo adicionado DOF 16-11-2023

B. Invitados permanentes:

I. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, y

II. Tres personas integrantes de la sociedad civil que se hayan destacado en el ámbito empresarial, académico o de investigación económica, designados por la persona titular de la Unidad de Gobierno.

Fracción reformada DOF 16-11-2023

Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la persona presidente tendrá voto de calidad. La persona titular de la Dirección fungirá como persona secretaria técnica con voz pero sin voto y no podrá fungir como suplente de cualquier miembro del Consejo Consultivo.

Párrafo reformado DOF 16-11-2023

Los invitados permanentes contarán sólo con voz.

Los invitados permanentes a que se refiere el Apartado “B”, durarán tres años con tal carácter, actuarán a título honorífico sin recibir remuneración alguna, no guardarán relación laboral con la Secretaría y deberán excusarse cuando se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a discusión.

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