Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 17

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA BASE DE DATOS DE JUEGOS Y SORTEOS

ARTÍCULO 17.- La Dirección integrará y mantendrá actualizada una Base de Datos sobre Juegos con Apuestas y Sorteos, que contendrá, al menos, la siguiente información:

I. Los permisos otorgados y sus modificaciones;

II. Las sanciones que imponga la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento;

III. La identidad de las personas permisionarias incluyendo la de las personas físicas o morales que los conformen hasta la última persona accionista o beneficiaria;

Fracción reformada DOF 16-11-2023

IV. La identidad de las personas con cargos directivos y personas empleadas de primer nivel de cada persona permisionaria;

Fracción reformada DOF 16-11-2023

V. La identidad de las personas que presten servicios profesionales vinculados al corretaje y cruce de apuestas en los establecimientos autorizados;

VI. Nombre y fotografía de los inspectores de la Secretaría y, en su caso, las sanciones definitivas que se les hayan impuesto, así como de aquellos que hubieren causado baja;

VII. Datos y estadísticas sobre la actividad nacional de juegos con apuestas y sorteos;

VIII. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuestas, cuando corresponda;

IX. Los procedimientos de sanción administrativa en curso en materia de juegos con apuestas y sorteos, incluidos aquellos que se encuentren en litigio judicial, así como cualquier procedimiento legal ejercido en contra de la persona permisionaria, accionistas o beneficiarias;

Fracción reformada DOF 16-11-2023

X. Las resoluciones que adopte el Consejo Consultivo;

XI. La relativa a los Órganos Técnicos de Consulta en materia de Hipódromos, Galgódromos y Frontones, y

XII. La que determine la Secretaría.

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