ARTÍCULO 19.- La Dirección mantendrá debidamente actualizada la Base de Datos y señalará claramente la fecha de la última actualización, la que nunca podrá ser mayor a diez días hábiles anteriores a la fecha en curso.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA BASE DE DATOS DE JUEGOS Y SORTEOS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.