ARTÍCULO 20. La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2 de la Ley y el presente reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 16-11-2023
I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 23-10-2013
II. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas;
III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y
IV. Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Los permisos señalados en el presente artículo deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.
Párrafo adicionado DOF 19-10-2012. Reformado DOF 16-11-2023
Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 16-11-2023