Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 24.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción II del artículo 20, en adición a los requisitos que señala el artículo 21, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguiente:

I. Aquellos a que se refieren las fracciones I, párrafo primero, II, III, V, VII, IX, X, XI, XII y XVI del artículo 22 del presente Reglamento;

II. Exhibir los documentos, certificados por fedatario público, que acrediten la propiedad o legal posesión del inmueble en el que se vaya a instalar el establecimiento;

III. Presentar la relación de los juegos con apuestas y sorteos que se pretendan instalar, así como el programa y la reglamentación de cada uno de ellos;

IV. Especificar, de manera detallada, los lineamientos de operación del cruce de apuestas que se empleará en la feria, así como el control de las mismas;

V. Señalar nombre y domicilio de los representantes del permisionario que actuarán como responsables durante la celebración de los eventos, y

VI. Presentar la certificación, formulada por dos instituciones de reconocido prestigio y dirigida a la Secretaría, que hagan constar que en la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, se registró un mínimo de 250,000 asistentes.

Ver artículo Markdown