TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 23.- Las personas interesadas en obtener el permiso a que se refiere la fracción I del artículo 20 de este Reglamento, antes de presentar su solicitud, podrán realizar las consultas que estimen necesarias a la Secretaría, la cual deberá orientarlos respecto del cumplimiento de los requisitos correspondientes.