Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 126

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 126.- En todos los eventos en donde se celebren los sorteos de símbolos y números en los establecimientos autorizados, podrá estar presente un inspector de la Secretaría y un representante responsable por el permisionario, cuya identidad deberá hacerse del conocimiento previo de la Secretaría. El representante deberá asegurar que el evento sea realizado con estricto apego al permiso otorgado y a las prácticas que garanticen la imparcialidad e igualdad de oportunidades e información a los participantes. Asimismo, será responsable de mantener el orden dentro del establecimiento autorizado durante la celebración de los sorteos.

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