ARTÍCULO 127.- La Secretaría tendrá la facultad de enviar en cualquier momento durante la vigencia del permiso correspondiente a uno o varios inspectores que verifiquen la correcta evolución de los eventos.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES
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