Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 125

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 125.- Los permisionarios deberán asegurar la transparencia operativa y el correcto funcionamiento de los sorteos de símbolos y números, así como la correcta difusión entre los participantes de la información sobre los símbolos y números sorteados, el monto y proporción del o los premios y demás operaciones pertinentes.

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