ARTÍCULO 123.- Se considera premio no reclamado cualquier bien, servicio, dinero en efectivo o derecho de uso, cuya entrega no haya sido exigida por quien legítimamente pueda acreditar su derecho al mismo, dentro de un plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha del sorteo.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VI - DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.