TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VI - DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 123.- Se considera premio no reclamado cualquier bien, servicio, dinero en efectivo o derecho de uso, cuya entrega no haya sido exigida por quien legítimamente pueda acreditar su derecho al mismo, dentro de un plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha del sorteo.