Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 130

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 130.- El ganador o ganadores de los sorteos de símbolos y números serán aquellos que primero anuncien o ‘canten’ la o las frases que los identifiquen como tales. El hecho de que se anuncie, ‘cante’ o aparezca al mismo tiempo más de una combinación ganadora, determinará la distribución proporcional de los premios ofrecidos.

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