Artículo 132

Artículo 132

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 132.- Los premios se pagarán a la terminación y cierre de cada , previa la oportuna comprobación y entrega de los correspondientes cartones, tarjetas o comprobantes que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones, tarjetas o comprobantes o participantes premiados deberán anunciarse o ‘cantarse’ antes de que se cierre el y que el jefe de la mesa lo dé por finalizado para otorgar cualquier . En caso contrario no habrá lugar a reclamaciones posteriores.

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