ARTÍCULO 134.- En caso de disputas entre el organizador y los participantes, el representante del permisionario deberá tomar conocimiento de la situación y proveer al quejoso la información disponible, incluyendo la contenida en el texto del permiso otorgado por la Secretaría, a efecto de que, en su caso, haga valer las acciones que estime conducentes.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.