TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 134.- En caso de disputas entre el organizador y los participantes, el representante del permisionario deberá tomar conocimiento de la situación y proveer al quejoso la información disponible, incluyendo la contenida en el texto del permiso otorgado por la Secretaría, a efecto de que, en su caso, haga valer las acciones que estime conducentes.